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EXPEDIENTE JUDICIAL CONSOLIDACION
de MANUEL ALBERTO GARCES ALONSO - domingo, 18 de noviembre de 2018, 15:17
 

¿SE PUEDEN CONSOLIDAR EXPEDIENTE DIGITAL AUNQUE NO COINCIDA CON EL EXPEDIENTE PAPEL POR SER ESTE MAS COMPLETO QUE EL DIGITAL. SE CONSOLIDA TODO O SOLO LAS RESOLUCIONES?. ¿EN CASO DE  INHIBICION O ACUMULACION APELACION ETIC, SE PUEDE DESCARGAR EL EXPEDIENTE DIGITAL Y REMITIRLO A OTRO JUZGADO SIN CONSOLIDARLO, EN LUGAR DE REMITIR EL EXPEDIENTE JUDICIAL CONSOLIDADO POR LA PESTAÑA DE PETICIONES DE OTROS ORGANOS JUDICIALES? 

 
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Re: EXPEDIENTE JUDICIAL CONSOLIDACION
de Formación Servicio de Informática - jueves, 22 de noviembre de 2018, 11:22
 

La consolidación del Expediente Digital tiene como objetivo sustituir progresivamente los expedientes físicos. Por esta razón, la idea es que se consoliden todas las actuaciones del procedimiento y no solo las resoluciones del órgano. Si no se consolida el Expediente, realmente no estamos formando los autos, requisito imprescindible para poder hablar propiamente de un Expediente Judicial.


En este sentido, si tiene que remitir sus actuaciones a otro órgano por cualquier motivo de los indicados, tendrá que consolidar el Expediente previamente. Así, cuando el órgano de destino continúe con la tramitación del asunto, podrá completar dicho Expediente con sus propias actuaciones. Por otro lado, piense que, más adelante, el Expediente podrá ser consultado por Profesionales, otros organismos... (lógicamente, con la autorización previa del órgano)


Con la última versión del Expediente Digital, ya no necesita remitir el Expediente por la pestaña de "Peticiones a otros Órganos" si no que con el envío del asunto/recurso a través de Nautius y su aceptación por el órgano de destino, éste ya se convertirá en el responsable de dicho Expediente.

Equipo de Formación del Servicio de Informática