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NOTIFICACIONES A TRAVES DE SEDE JUDIC ELECTR
de MANUEL ALBERTO GARCES ALONSO - domingo, 18 de noviembre de 2018, 14:55
 

EN ESTA WEB SE INDICA A LOS USUARIOS QUE LAS NOTIFICACIONES RECIBIDAS A TRAVES DE LA WEB JUDICIAL ELECTRONICA, SE COMPUTAN DESDE QUE LAS LEE, NO DESDE QUE LAS RECIBE, LO QUE VA EN CONTRA DE LA L E CIVIL que para este tipo de notificaciones establece que es a partir del (creo que tercer dias ) de su recepción, no desde que la abramos o leamos que puede ser cualquier dia, fijate que el procedimiento estaría parado a voluntad de esta parte.

 
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Re: NOTIFICACIONES A TRAVES DE SEDE JUDIC ELECTR
de Formación Servicio de Informática - miércoles, 21 de noviembre de 2018, 18:34
 

Revisamos la documentación y corregimos en su caso.

Muchas gracias por el aporte.

Atentamente, el Servicio De Informática Judicial

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Re: NOTIFICACIONES A TRAVES DE SEDE JUDIC ELECTR
de Formación Servicio de Informática - jueves, 22 de noviembre de 2018, 12:06
 

Buenos días:

Hemos analizado lo que nos indica pero no encontramos dicha información en la unidad Recepción de Escritos y Notificaciones Sede Judicial Electrónica para Órganos Judiciales. Tampoco en la de Notificaciones telemáticas

En el de Justicia Digitl si que vemos:

4 ¿Cuál es el tiempo hábil para la recepción de actos de comunicación?

Conforme a lo previsto en el artículo 162.2 cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente todos sus efectos.

Que indica efectivamente lo que usted nos indica de los 3 días desde la recepción para que se considere notificado.

¿Podría indicarnos, por favor, en qué lugar aparece lo que nos dice para corregirlo en caso de que genere duda?

Muchas gracias

Atentamente, el Equipo de Formación del Servicio de Informática

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Re: NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA SEDE JUDIC ELECTR
de MANUEL ALBERTO GARCES ALONSO - domingo, 25 de noviembre de 2018, 17:16
 

Hola lo he contestado en la siguiente incidencia  con igual nombre de asunto NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA SEDE JUDICIAL ELECTR

SE ENCUENTRA EN:

SEDE JUDICIAL ELECTRONICA/NOTIFICACIONES ELECTRONICAS/MANUAL: GUÍA NOTIFICACIONES.PDF  PAG 18 DE 20: NOTIFICACIÓN electronica: FIRMA....."la NOTIFICACIÓN se entenderá practicada en el momento se produzca el acceso a su contenido"

# conforme

Pulsamos conforme y finalmente "firmar y leer" 

El sistema guarda el recibo  firmado y mostrará una pantalla con los datos de la NOTIFICACIÓN.

Un saludo y felicitaciones por vuestra labor.

 

 

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Re: NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA SEDE JUDIC ELECTR
de Formación Servicio de Informática - lunes, 26 de noviembre de 2018, 09:41
 

Buenos días:

El equipo de Sede Judicial Electrónica está analizando la pantalla que indica para cambiarla en caso de que genere dudas. En cualquier caso, tal y como indica usted, la notificación se considera recepcionada al tercer día, haya sido leída o no. Lo único es que se considera notificada desde el mismo momento en que se lea, hayan pasado los tres días o no. Están viendo de que manera se puede expresar esto y que dé menos lugar a confuión.

Por otra parte, actualmente no existe la posibilidad de enviar SMS tal y como está preparada la infraestructura, pero es algo que tienen en cuenta para implementarlo en le futuro. Lo que si se manda es un correo electrónico que realiza la misma función.

Muchas gracias por sus felicitaciones.

El equipo de Formación del Servicio de Informática.

 

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Re: NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA SEDE JUDIC ELECTR
de MANUEL ALBERTO GARCES ALONSO - lunes, 26 de noviembre de 2018, 21:04
 

Hola, creo que en su última intervención se ha alejado del significado del texto legal. La remision a que se refiere el texto legal no es el acuse de recibo de lexnet sino la llegada del mensaje a notificar al usuario

1) si se lee o abre la comunicación Lexnet al 10 día de su recepción no estás notificado ese día que lo lees, sino al tercer día que lo recibiste y que aún no lo has abierto.

2) igual pasa si nunca lo abres. Estas notificado al tercer día desde que lo recibiste.

3) si lo abres al primer día desde que lo recibes estás notificado en ese momento.

Bueno es la casuística que se puede dar y la que creo que hay que contemplar.

Saludos y Perón por la insistencia.

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Re: NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA SEDE JUDIC ELECTR
de MANUEL ALBERTO GARCES ALONSO - martes, 27 de noviembre de 2018, 01:05
 

Bueno, el caso primero y segundo y tercerolos considero incorrectos. Porque?

Creo que en todos los casos anteriores estás notificado el día siguiente que recibas el mensaje en tu bandeja ( si es a partir de las 15.00h un día más y sábado domingo y festivos no cuentan). Es indiferente cuando lo abras. Solo que si el destinatario no lee el asunto, no lo abre, el Juzgado esperará al tercer día (por si hubo algún fallo en la transmisión, ya  que el usuario dispone de 3 días para comunicar el fallo al Juzgado,  y el Juzgado  le entrega la comunicación en mano).

Transcurrido el tercer día sin abrir el usuario la comunicación, el funcionario te da por notificado el día siguiente en (....) que el usuario la recibió en su bandeja y no al tercer día.

Después de este largo rodeo, me atrevo a opinar que el MANUAL del usuario lo considero,ahora si, erroneo, ya que siempre estás notificado el día siguiente ( ...) que recibes la comunicación, con independencia de cuando la abras o la firmes.

Perdonad otra vez por lo insistente y pesado, pero en el debate he llegado a esta conclusión que difiere de la inicial.

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Re: NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA SEDE JUDIC ELECTR
de Formación Servicio de Informática - martes, 27 de noviembre de 2018, 09:52
 

Buenos días:

Lo que aparece en la ley es lo siguiente:

"¿Cuándo se tendrán por realizados los actos de comunicación?

Los actos de comunicación con los Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas, de las Comunidades Autónomas o de lo Entes locales y con el Ministerio Fiscal, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación de haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162, al serles de aplicación el régimen del artículo 151.2. Siendo de aplicación a al Ministerio Fiscal la Disposición transitoria 4 de la Ley 42/2015.

Los actos de comunicación que se practiquen a los Abogados, Administradores Concursales, Graduados Sociales, se tendrán por realizados en el mismo día de la fecha de recepción que conste en el resguardo acreditativo de su recepción, siempre y cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos establecidos en el sistema informático Lexnet, comenzando su computo en el siguiente día, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre cómputos de plazos, al estar excluidos del régimen del artículo 151.2.

Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.

¿Cuál es el tiempo hábil para la recepción de actos de comunicación?

Conforme a lo previsto en el artículo 162.2 cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente todos sus efectos.

En ningún caso la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales. Consecuentemente deberá ser tenido en cuenta que el acto de comunicación se haya recibido antes o después de las 10,00 horas de la noche (22 horas), ya que de recibirse después el acto de comunicación se tendrá por recibido y practicado a primera hora del día hábil siguiente (art. 130.3 y 4 LEC, y Artículo 32.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio).

Se exceptuarán de lo anterior, y conforme al referido artículo 162.2 de la LEC, aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante este período. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y estas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema. No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción."

Si en el transcurso de los 3 días no lo ha leído se considera notificado. Si lo lee antes de los 3 días, se considera notificado en el momento en el que lo lee. En principio, esas son las directrices que nos han comunicado.

No tengo claro del todo si es a esto a lo que se refiere. En cualquier caso, si lo prefiere, puedo llamarlo por teléfono y vemos cualquier aspecto que esté sujeto a duda.

Muchas gracias por el comentario. Está siendo muy enriquecedor ya que nos hace plantearnos la cuestión desde diferentes puntos.

Equipo de Formación del Servicio de Informática.